Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Reclamado O Rechazado La Competencia Para Conocer El Caso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda).

El origen del presente asunto fue una investigación iniciada en contra de un grupo de personas que al parecer se dedicaban a la venta y comercialización de estupefacientes, dentro de las cuales existían servidores públicos adscritos a la Policía Nacional.

En la audiencia de formulación de acusación, el apoderado de un implicado impugnó la competencia del juez penal, porque a su juicio, estaban acreditados los elementos para que el proceso fuera conocido por la Justicia Penal Militar, en tanto las conductas atribuidas a su defendido fueron ejecutadas cuando era un policía activo y en servicio.

El operado jurídico dio trámite al anterior cuestionamiento y remitió el proceso a la Corte Constitucional.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos necesarios para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y constató que no se satisfizo con el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto la solicitud partió del abogado defensor de uno de los procesados, sin que existiera pronunciamiento alguno por parte de la jurisdicción penal sobre su competencia para asumir el proceso penal descrito inicialmente.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, para que, de manera inmediata le imparta el trámite correspondiente y comunique la presente decisión a las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pereira ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-884 al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito Especializado de Pereira, para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso y comunique la presente decision a las partes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.